Términos y Condiciones Generales de Suministro y Servicios de AGSA TECH DE MÉXICO, S.A. DE C.V

Los presentes Términos y Condiciones Generales (en lo sucesivo, los «Términos») regulan de manera integral e indisociable las operaciones de prestación de servicios de ingeniería y suministro de equipos que celebre AGSA TECH DE MÉXICO, S.A. DE C.V. (en lo sucesivo, «AGSA TECH») con sus clientes (en lo sucesivo, «EL CLIENTE»); y conjuntamente «LAS PARTES». Los Términos forman parte integrante de cada cotización o propuesta técnico-económica que emita AGSA TECH (en lo sucesivo, la «Cotización»), a la cual se acompañan o en la cual se indica el medio para su consulta.

DECLARACIONES

  1. Declara AGSA TECH: a) Ser una Sociedad Anónima de Capital Variable debidamente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos. b) Que su representante legal cuenta con las facultades suficientes para la celebración y obligatoriedad de estos Términos. c) Tener su domicilio fiscal en Av. Fray Luis de León 8002, Torre B, Piso 5, Oficina 6, Col. Centro Sur, Querétaro, Qro., C.P. 76090, mismo que señala como domicilio convencional para todos los efectos de estos Términos, y estar inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la clave ATM171006AV1, contando, a la fecha de emisión de cada Cotización, con Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales en sentido positivo conforme al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación. d) Tener como objeto social y actividad preponderante la prestación de servicios de ingeniería inversa, servicios técnicos de ingeniería, así como la comercialización, importación, distribución, venta y suministro de equipos, componentes industriales, refacciones, maquinaria y servicios de ingeniería asociados.
  2. Declara EL CLIENTE: a) Ser una persona física con actividad empresarial o una persona moral debidamente constituida, con plena capacidad jurídica para contratar y obligarse bajo los presentes Términos, cuyos datos de identificación, Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y domicilio fiscal se detallan en la Cotización u Orden de Compra correspondiente, y que la persona que acepta la Cotización en su nombre cuenta con facultades suficientes para obligarlo. b) Que requiere la solución integral objeto de la Cotización aceptada, la cual se vincula directamente con su actividad económica y existe una razón de negocios válida para contratarla, por lo que adquiere los bienes y servicios para integrarlos a sus procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios, y no como destinatario final. c) Que bajo protesta de decir verdad no se encuentra en los supuestos de los artículos 69, 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación. d) Que ha revisado a su entera satisfacción el alcance, especificaciones y costos descritos en la Cotización, y que en su aceptación no existe error, dolo, mala fe, lesión ni vicio alguno del consentimiento. e) Que de manera previa a la aceptación de la Cotización tuvo a su disposición el texto íntegro de los presentes Términos, cuyo contenido y alcance legal conoce y acepta.

CLÁUSULAS

PRIMERA. Objeto.

AGSA TECH ejecutará a favor de EL CLIENTE, bajo un esquema integral y conforme a la Cotización aceptada, las siguientes prestaciones:

  1. Servicios profesionales de ingeniería (diseño, ingeniería inversa, análisis, desarrollo, pruebas y consultoría técnica).
  2. Suministro, entrega e instalación —cuando aplique— de los equipos, componentes, refacciones y materiales descritos en la Cotización.
  3. Puesta en marcha, capacitación y asistencia técnica, cuando así se pacte expresamente de forma escrita. LAS PARTES reconocen el carácter mixto e indivisible del objeto, por lo que la prestación de servicios y el suministro constituyen un solo negocio jurídico integral.

SEGUNDA. Cotizaciones y aceptación. Las cotizaciones y propuestas técnico-económicas emitidas por AGSA TECH estarán vigentes por el plazo que en ellas se indique de manera expresa. La aceptación de EL CLIENTE —ya sea mediante la emisión de una Orden de Compra o de Servicio, la entrega del anticipo correspondiente o de cualquier pago total o parcial, la autorización del inicio de los trabajos, o la confirmación o firma por escrito de la Cotización, incluso por correo electrónico u otros medios electrónicos— perfeccionará el acuerdo de voluntades e implicará la conformidad y adhesión plena y sin reservas de EL CLIENTE a los presentes Términos. La confirmación por escrito de AGSA TECH, o el inicio de la ejecución o la adquisición de materiales por parte de esta, constituirá la aceptación definitiva. Los términos y condiciones generales de compra de EL CLIENTE, así como cualquier leyenda preimpresa o estipulación contenida en sus Órdenes de Compra, portales de proveedores o documentos análogos, no serán aplicables ni obligarán a AGSA TECH, salvo aceptación expresa y por escrito firmada por su representante legal. Las modificaciones solicitadas posteriormente por EL CLIENTE requerirán acuerdo previo y por escrito, y facultarán a AGSA TECH a ajustar el precio y el cronograma originalmente pactados.

TERCERA. Entregables y aceptación tácita. Los entregables del componente de servicios y del componente de suministro se detallarán en la Cotización u Orden de Compra aceptada. EL CLIENTE contará con un plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles, a partir de la entrega parcial o final de los servicios o bienes, para formular por escrito reclamaciones debidamente fundadas; transcurrido ese plazo sin observaciones, se tendrán por aceptados de forma definitiva, haciéndose exigible la totalidad de la contraprestación pendiente, sin perjuicio de las garantías previstas en la Cláusula Décima Tercera.

CUARTA. Plazo y vigencia. Los presentes Términos tendrán una vigencia indefinida y regularán de forma obligatoria cada operación individual de servicios o suministro aceptada. Los plazos específicos de ejecución para cada proyecto serán los estipulados en la Cotización o Cronograma acordado. Los plazos a cargo de AGSA TECH se extenderán automáticamente por causas imputables a EL CLIENTE, retrasos en la entrega de información/anticipos, o por caso fortuito o fuerza mayor.

QUINTA. Precio y forma de pago. El precio total de la operación será el estipulado en la Cotización aceptada por EL CLIENTE, desglosando los componentes correspondientes más el IVA aplicable. Los pagos deberán efectuarse en los montos, moneda y fechas señalados en la Cotización; a falta de estipulación, cada factura será exigible dentro de los [quince (15)] días naturales siguientes a su emisión. Las obligaciones pactadas en moneda extranjera se solventarán en dicha moneda o en su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación en la fecha en que se efectúe el pago. Salvo pacto en contrario por escrito, EL CLIENTE no podrá retener, descontar, reducir, condicionar ni compensar cantidad alguna contra los pagos debidos a AGSA TECH, renunciando expresamente al derecho de compensación. EL CLIENTE incurrirá en mora de manera automática, sin necesidad de requerimiento o interpelación judicial o extrajudicial, a partir del día siguiente al del vencimiento de cualquier pago. En tal caso, con fundamento en el artículo 362 del Código de Comercio, las cantidades vencidas y no pagadas causarán intereses moratorios a razón de una tasa del tres por ciento (3%) mensual, los cuales se calcularán por los días naturales efectivamente transcurridos, sobre saldos insolutos, desde la fecha de vencimiento y hasta la de su pago total, más el IVA correspondiente. Los pagos que realice EL CLIENTE se aplicarán en primer término a gastos de cobranza, después a intereses moratorios y, por último, a la suerte principal. LAS PARTES reconocen que dicha tasa fue libremente convenida entre comerciantes, en una operación vinculada a la actividad empresarial de EL CLIENTE; que es acorde con las condiciones de mercado y con el costo financiero que el incumplimiento ocasiona a AGSA TECH; y que en su estipulación no medió abuso de necesidad, inexperiencia o ignorancia alguna. En caso de que una autoridad judicial la estimare excesiva, la tasa se ajustará a la máxima que dicha autoridad determine procedente, subsistiendo la obligación en todo lo demás. Adicionalmente, la mora facultará a AGSA TECH para suspender de inmediato entregas y servicios, dar por vencida anticipadamente la totalidad de los saldos y rescindir la operación en términos de la Cláusula Vigésima. Los precios son firmes para las Órdenes aceptadas, sin perjuicio de ajustes por variaciones cambiarias superiores al [tres por ciento (3%)] respecto del tipo de cambio vigente en la fecha de la Cotización, incrementos sustanciales en insumos, logística o costos regulatorios, previa notificación por escrito a EL CLIENTE.

SEXTA. Facturación, CFDI y complementos de pago. AGSA TECH emitirá los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) y los complementos de recepción de pago (REP) con la descripción de los servicios prestados o bienes entregados, en cumplimiento de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. EL CLIENTE se obliga a proporcionar a AGSA TECH, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la aceptación de la cotización, la totalidad de sus datos fiscales actualizados. La falta, demora o inexactitud en dichos datos no será imputable a AGSA TECH. Los CFDI emitidos serán considerados aceptados si EL CLIENTE no formula observaciones técnico-fiscales por escrito dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recepción. Todos los pagos se realizarán mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta bancaria designada por AGSA TECH.

SÉPTIMA. Naturaleza de los servicios y ausencia de subcontratación de personal. Las partes acuerdan que los servicios objeto de estos Términos tienen naturaleza estrictamente independiente y consisten en prestaciones ejecutadas por AGSA TECH con sus propios medios, recursos y personal, bajo su entera dirección y responsabilidad. AGSA TECH manifiesta expresamente que: a) Los servicios se ejecutan con autonomía técnica y elementos propios, y no implican proporcionar ni poner a disposición personal en beneficio de EL CLIENTE, por lo que no se actualizan los supuestos de subcontratación de personal previstos en los artículos 12 y 13 de la Ley Federal del Trabajo. b) En ningún caso el personal de AGSA TECH estará sujeto a subordinación o dependencia de EL CLIENTE, limitándose la interacción a la coordinación necesaria para la ejecución. c) AGSA TECH será en todo momento el único patrón de su personal, asumiendo íntegramente las obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social. d) Cuando por la naturaleza de algún trabajo a ejecutarse en las instalaciones de EL CLIENTE resultare exigible el registro previsto en el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, LAS PARTES lo harán constar en la Cotización, en la que se pactarán las condiciones aplicables.

OCTAVA. Entrega, inspección y aceptación. Las entregas parciales y finales se documentarán mediante remisión, carta porte o acta de recepción, aplicando la aceptación tácita prevista en la Cláusula Tercera en caso de ausencia de observaciones escritas.

NOVENA. Transmisión de propiedad y riesgo — Reserva de dominio. Respecto del componente de suministro, AGSA TECH se reserva el dominio absoluto sobre los Equipos y bienes hasta el pago íntegro del precio total y sus accesorios, quedando facultada para inscribir dicha reserva en el Registro Único de Garantías Mobiliarias. Entre tanto, EL CLIENTE tendrá el carácter de depositario de los Equipos, no podrá enajenarlos, gravarlos ni trasladarlos a un domicilio distinto al de entrega, y deberá conservarlos identificados como propiedad de AGSA TECH. El riesgo de pérdida o daño se transmitirá a EL CLIENTE conforme al incoterm o condición de entrega pactada. En caso de mora, AGSA TECH podrá exigir la restitución inmediata de los Equipos, para lo cual EL CLIENTE le permitirá el acceso a sus instalaciones, y aplicar los anticipos y pagos recibidos, hasta donde alcancen, al pago de la pena convencional prevista en la Cláusula Vigésima, de una renta por el uso de los Equipos y de la indemnización por su deterioro, en términos del artículo 2311 del Código Civil Federal.

DÉCIMA. Materialidad y expediente integral. AGSA TECH integrará y conservará por al menos cinco (5) años un expediente unificado que documente la materialidad de las operaciones (planos, modelos CAD, minutas, remisiones, CFDI, etc.), entregando a EL CLIENTE, cuando este lo solicite por escrito, copia de la documentación de soporte que no constituya información confidencial, secreto industrial o propiedad intelectual de AGSA TECH, para los efectos de deducibilidad correspondientes.

DÉCIMA PRIMERA. Situación fiscal y cumplimiento de obligaciones. Ambas partes manifiestan bajo protesta de decir verdad que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social, y que no se encuentran en los listados del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Si el SAT notificara a EL CLIENTE respecto de su ubicación en alguno de dichos supuestos, este lo comunicará inmediatamente a AGSA TECH, facultando a esta última para suspender entregas, exigir pago anticipado o rescindir la operación de pleno derecho.

DÉCIMA SEGUNDA. Obligaciones de EL CLIENTE.

  1. Pagar puntual e íntegramente la contraprestación pactada.
  2. Proporcionar oportunamente la información técnica, accesos, muestras y facilidades operativas necesarios.
  3. Revisar y aprobar los entregables dentro de los plazos pactados.
  4. Guardar confidencialidad y respetar de forma estricta la propiedad intelectual de AGSA TECH.

DÉCIMA TERCERA. Garantías. AGSA TECH garantiza que los servicios serán prestados por personal calificado conforme a las buenas prácticas del sector, y que los Equipos suministrados se ajustan a las especificaciones pactadas. Las garantías aplicables serán exclusivamente las siguientes:

  1. a) Equipos: doce (12) meses, contados a partir de la entrega, directamente en fábrica. Esta garantía es la que otorga el fabricante; se hará efectiva en las instalaciones o centros de servicio que este designe y se sujetará a los términos, condiciones y exclusiones de su póliza, fungiendo AGSA TECH como enlace para su gestión. Salvo que la póliza del fabricante disponga otra cosa, los gastos de desinstalación, embalaje, fletes, seguros, trámites aduanales y reinstalación correrán por cuenta de EL CLIENTE, y AGSA TECH no estará obligada a proporcionar equipo sustituto durante el periodo de diagnóstico o reparación.
  2. b) Accesorios: un (1) mes, contado a partir de la entrega. Se consideran accesorios: los cables, adaptadores, baterías, fuentes de poder, herramentales, aditamentos, periféricos y demás elementos complementarios que no formen parte del cuerpo principal del Equipo.
  3. c) Servicios: un (1) mes, contado a partir de la entrega o aceptación del servicio o entregable correspondiente. Esta garantía se limita a la corrección o nueva ejecución, sin costo, de la parte del servicio que no se ajuste a las especificaciones pactadas.

Para hacer efectiva cualquier garantía, EL CLIENTE deberá encontrarse al corriente en sus pagos y notificar el defecto por escrito dentro de la vigencia de la garantía, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su detección, acompañando la evidencia correspondiente. La garantía se limita, a elección de AGSA TECH o del fabricante, a la reparación, la reposición o la nueva ejecución, o bien al reembolso del precio pagado por el bien o servicio defectuoso, y constituye el único recurso de EL CLIENTE por este concepto; la reparación o reposición no prorroga ni reinicia el plazo de garantía. Las garantías no cubren consumibles ni piezas de desgaste natural, ni aplican en casos de uso indebido o distinto al especificado; instalación, mantenimiento, reparaciones o modificaciones realizadas por EL CLIENTE o por terceros no autorizados; daños por variaciones eléctricas o condiciones ambientales inadecuadas; software o insumos de terceros; inobservancia de los manuales del fabricante; caso fortuito o fuerza mayor. Transcurridos los plazos anteriores, que LAS PARTES pactan expresamente en sustitución de cualquier otro plazo supletorio, AGSA TECH quedará liberada de toda responsabilidad por defectos, vicios o faltas de calidad o cantidad.

DÉCIMA CUARTA. Limitación de responsabilidad. Salvo dolo debidamente acreditado mediante sentencia firme, la responsabilidad máxima de AGSA TECH frente a EL CLIENTE por cualquier reclamación se limitará exclusivamente al monto efectivamente pagado por EL CLIENTE por la Orden o entregable específico que origine la reclamación. AGSA TECH en ningún caso será responsable por daños indirectos, consecuenciales, pérdida de utilidades, lucro cesante o interrupción del negocio.

DÉCIMA CUARTA BIS. Deslinde de responsabilidad por el uso de entregables y productos. LAS PARTES reconocen que AGSA TECH ejecuta los servicios de ingeniería y el suministro conforme a la información, especificaciones, parámetros, muestras y requerimientos proporcionados o aprobados por EL CLIENTE, quien determina en forma exclusiva el destino, la aplicación y el alcance que dará a los mismos. En consecuencia:

  1. a) AGSA TECH no se hace responsable por el uso, aplicación, interpretación, alcance o destino que EL CLIENTE otorgue a la información técnica, recomendaciones y entregables de ingeniería —tales como planos, diseños, modelos CAD, cálculos, memorias técnicas, prototipos y piezas obtenidas mediante fabricación aditiva o impresión 3D, entre otros—, así como a los Equipos, accesorios, componentes y refacciones comercializados. La interpretación, validación, implementación y ejecución final de dichos entregables y productos quedan bajo la exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE.
  2. b) Corresponde a EL CLIENTE, previo a su uso, integración, fabricación en serie o puesta en operación: (i) verificar la idoneidad de los entregables y productos para el fin específico al que los destine, salvo que AGSA TECH la haya garantizado expresamente por escrito en la Cotización; (ii) realizar las pruebas, validaciones, inspecciones y liberaciones que su proceso requiera, incluidos, en su caso, los procesos de aprobación de partes o de primera pieza; y (iii) obtener las certificaciones, homologaciones y autorizaciones que exijan las normas oficiales mexicanas, normas técnicas, regulaciones sectoriales o los requerimientos de sus propios clientes.
  3. c) Salvo que la Cotización disponga expresamente otra cosa, las piezas obtenidas mediante fabricación aditiva tendrán el carácter de prototipo, modelo o pieza de prueba. EL CLIENTE reconoce que sus propiedades mecánicas, térmicas, dimensionales y de durabilidad pueden diferir de las de piezas fabricadas mediante procesos convencionales, por lo que AGSA TECH no garantiza su aptitud para uso en producción ni para aplicaciones estructurales, de seguridad, críticas o reguladas.
  4. d) AGSA TECH no asumirá responsabilidad alguna derivada de: (i) información, especificaciones, tolerancias o muestras inexactas, incompletas o deficientes proporcionadas por EL CLIENTE; (ii) modificaciones, adaptaciones o reproducciones de los entregables realizadas por EL CLIENTE o por terceros; (iii) el uso de los entregables o productos en condiciones, ambientes, cargas o aplicaciones distintos de los especificados en la Cotización o en los manuales del fabricante; ni (iv) la combinación o integración de los entregables o productos con equipos, sistemas, materiales o procesos no suministrados por AGSA TECH.
  5. e) Lo dispuesto en esta cláusula no limita las garantías previstas en la Cláusula Décima Tercera respecto de la conformidad de los servicios y Equipos con las especificaciones pactadas, ni excluye la responsabilidad que derive de dolo de AGSA TECH. Las reclamaciones de terceros que deriven de los supuestos previstos en esta cláusula quedarán sujetas a la obligación de indemnidad establecida en la Cláusula Décima Octava.

DÉCIMA QUINTA. Propiedad intelectual. AGSA TECH conservará la titularidad plena y exclusiva de todos los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre sus metodologías, procesos, software, diseños genéricos y know-how preexistente o desarrollado durante el proyecto. Los entregables a la medida se transferirán a EL CLIENTE una vez que se haya cubierto el pago del 100% del precio total; entre tanto, EL CLIENTE no podrá usarlos, reproducirlos ni explotarlos. EL CLIENTE garantiza que los insumos, piezas, muestras, planos y archivos entregados a AGSA TECH para análisis o ingeniería inversa son de su legítima propiedad o se encuentran lícitamente en su posesión; que no están sujetos a obligación de confidencialidad, licencia o restricción contractual alguna que prohíba su estudio, desmontaje o reproducción; y que cuenta con los derechos y autorizaciones necesarios para encomendar dichos trabajos y para fabricar, usar o comercializar sus resultados. AGSA TECH no realiza estudios de patentes, diseños industriales ni de libertad de operación, por lo que la verificación de derechos de terceros corresponde exclusivamente a EL CLIENTE.

DÉCIMA SEXTA. Confidencialidad. EL CLIENTE se obliga a guardar estricta confidencialidad sobre toda la información técnica, comercial o metodológica de AGSA TECH durante la vigencia de las operaciones y por un plazo de cinco (5) años posteriores a su terminación. Queda estrictamente prohibido utilizar dicha información para efectuar actividades de ingeniería inversa no autorizadas. La violación generará, a elección de AGSA TECH, una pena convencional equivalente al cien por ciento (100%) del valor de la operación o el pago de los daños y perjuicios efectivamente causados.

DÉCIMA SÉPTIMA. No contratación de personal. EL CLIENTE se obliga a no contratar, directa o indirectamente, al personal o colaboradores de AGSA TECH que hayan participado en la ejecución de los servicios, durante su vigencia y por veinticuatro (24) meses posteriores. El incumplimiento generará una pena convencional equivalente a doce (12) meses de la remuneración bruta del colaborador afectado.

DÉCIMA OCTAVA. Indemnidad. EL CLIENTE se obliga a mantener a salvo e indemnizar íntegramente a AGSA TECH frente a cualquier reclamación, multa o sanción de terceros derivada del uso que haga de los bienes, infracciones de propiedad intelectual sobre piezas proporcionadas por el cliente, o incumplimientos fiscales y laborales de este.

DÉCIMA NOVENA. Caso fortuito y fuerza mayor. AGSA TECH no será responsable por demoras o incumplimientos derivados de caso fortuito o fuerza mayor (actos de autoridad, desabasto de insumos, retrasos en cadenas de suministro mundiales, transportistas, huelgas, etc.), extendiéndose los plazos por un periodo equivalente.

VIGÉSIMA. Rescisión y cancelación. AGSA TECH podrá rescindir las operaciones de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial y mediante simple notificación por escrito, por falta de pago o incumplimientos de EL CLIENTE. La cancelación unilateral por parte de EL CLIENTE de Órdenes ya aceptadas lo obligará a pagar los servicios y equipos ejecutados, los trabajos en proceso documentados, los Equipos, componentes o materiales de importación, de fabricación especial o sobre pedido que AGSA TECH ya hubiere ordenado a sus proveedores y no admitan cancelación, y una pena convencional del treinta por ciento (30%) del valor pendiente de ejecución.

VIGÉSIMA PRIMERA. Cesión y subcontratación. EL CLIENTE no podrá ceder ni delegar sus derechos u obligaciones sin consentimiento previo de AGSA TECH. AGSA TECH podrá ceder libremente sus derechos de cobro (factoraje) y auxiliarse de subcontratistas expertos para la ejecución de las ingenierías o suministros.

VIGÉSIMA SEGUNDA. Acuerdo integral y prelación. Los presentes Términos, en conjunto con la Cotización aceptada y las Órdenes de Compra respectivas, constituyen la totalidad del acuerdo entre LAS PARTES y prevalecen sobre cualquier propuesta o comunicación verbal o escrita anterior. En caso de discrepancia prevalecerán, en este orden: (i) la Cotización aceptada, en cuanto a alcance, precio, plazos y condiciones particulares; (ii) los presentes Términos; y (iii) la Orden de Compra de EL CLIENTE, únicamente en lo relativo a la identificación de los bienes o servicios, cantidades y datos de facturación.

VIGÉSIMA TERCERA. Notificaciones y medios electrónicos. LAS PARTES señalan como domicilios y correos electrónicos para recibir notificaciones los indicados en estos Términos y en la Cotización, por lo que hace a AGSA TECH, y los indicados en la Cotización u Orden de Compra, por lo que hace a EL CLIENTE. En términos de los artículos 89, 89 bis, 90 y 93 del Código de Comercio y 1803 del Código Civil Federal, LAS PARTES reconocen plena validez y fuerza obligatoria a la aceptación, firma, comunicaciones y notificaciones realizadas mediante correo electrónico, firma electrónica, plataformas de firma digital o mensajes de datos intercambiados entre las personas de contacto señaladas en la Cotización u Orden de Compra, y renuncian a objetarlos por el solo hecho de constar en medios electrónicos.

VIGÉSIMA CUARTA. Disposiciones generales. AGSA TECH podrá modificar los presentes Términos en cualquier momento; cada operación se regirá por la versión vigente en la fecha de emisión de la Cotización respectiva. La nulidad, invalidez o reducción judicial de alguna estipulación no afectará la validez de las restantes. La falta o demora en el ejercicio de un derecho por parte de AGSA TECH no implicará renuncia al mismo. Los datos personales que LAS PARTES intercambien se tratarán conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y al aviso de privacidad de AGSA TECH. Los títulos de las cláusulas son meramente de referencia.

VIGÉSIMA QUINTA. Legislación aplicable y jurisdicción. Para la interpretación y cumplimiento de estos Términos, LAS PARTES se someten expresamente a la legislación aplicable en los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de Querétaro, Estado de Querétaro, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

 

Términos y condiciones vigentes desde el 21 de septiembre del 2026

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